A. J. M. c/ S. A. N. – Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Marcos Juárez
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En los términos del art. 553 del CC. y de la Ley 8.892 de Córdoba, se inscribe al deudor alimentario en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se prohíbe su salida del país y se suspende su licencia de conducir.
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