Tel: 15 5910-2190 / 15 3028-3673

Consultas OnLine GRATIS las 24hs.

L. C. E. – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

L. C. E. – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

L. C. E. – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Procede la agravante prevista en el art. 119, cuarto párr. inc. a del CPen., porque se comprobó que la víctima del delito de abuso sexual, pese a haber realizados tratamientos psicológicos y psiquiátricos, padece un grave daño en la salud mental a raíz de los hechos.

Abogados Laborales | Consulte Abogado Laboral