F. c/ V. C. A. A. – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
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No resulta viable el planteo tendiente a que las causas acumuladas por un femicidio agravado según los términos del art. 80 del CPen. fueran sometidas al trámite de juicio por jurados, con desplazamiento del Tribunal Penal Colegiado, teniendo en cuenta que se había fijado fecha de debate oral y público antes de la entrada en vigencia de la Ley local 9.106.
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