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C. del V. M. D. – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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Confesión del imputado y graduación de la pena: Se confirma lo resuelto en las instancias ordinarias, en cuanto a que no procede tener en cuenta el arrepentimiento expresado como circunstancia atenuante, sin que ello lesionase la garantía que prohíbe la autoincriminación.

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