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M. S. R. y otro/a – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata

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Transcurrido más de veinte años desde la apertura de la sucesión sin que el heredero ni sus sucesores hayan aceptado la herencia, debe reputárselo renunciante de la misma si los demás herederos la han aceptado.

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