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Alcalis de la Patagonia SAIC c/ Estado Nacional – Ministerio de Planificación – dto. 475/05 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

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El Estado no es responsable por los daños ocasionados a una empresa a raíz de la interrupción del servicio de gas, toda vez que la persona jurídica al suscribir el contrato con la concesionaria, sabía que se privilegiaba el suministro a los usuarios residenciales por sobre el de la industria, ante la crisis energética.

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